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Los compromisos asumidos en estos 45 años han dado lugar a la conformación de una robusta Agenda Regional de Género que reconoce los derechos de las mujeres y la igualdad de género como elementos centrales y transversales de toda acción del Estado para fortalecer la democracia y habilitar un nuevo estilo de desarrollo sostenible y con igualdad.

Para lograrlo se requieren avances en el reconocimiento y la implementación del derecho humano al cuidado, como un derecho universal y, su adecuado ejercicio, siendo fundamental el papel de los parlamentos de la región en el diseño de los mecanismos jurídicos y de políticas de exigibilidad de la ciudadanía ante este derecho (Pautassi, 2007). Desde la mirada de los derechos humanos se introduce el concepto del derecho al cuidado como un derecho que deben garantizar, proteger y respetar los Estados para desatar los nudos estructurales de la desigualdad de género. 

En primer lugar, el documento analiza los instrumentos internacionales de derechos humanos y la referencia a temas del cuidado a nivel constitucional en los países de la región. Posteriormente, se hace un recorrido por los marcos normativos nacionales y las leyes sobre sistemas integrales de cuidados, licencias maternales, paternales y parentales, leyes de protección a la lactancia y normativas de servicios de cuidados. Para ello se utiliza la información disponible en el repositorio de leyes y normativas sobre cuidado del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG). Este repositorio ofrece información oficial de los Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y facilita el seguimiento de los acuerdos internacionales sobre derechos de las mujeres. 

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